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Durante las sesiones del Congreso desempeña las funciones del Comité Central la Dirección Colectiva del Congreso que será elegida por el propio Congreso..

 

Art. 53
EL COMITÉ CENTRAL es el máximo organismo dirigente de la JCE entre los Congresos.

Para ser miembro del Comité Central se requiere por lo menos un año de militancia permanente en la JC o en el PC.Las vacancias que se produzcan en el Comité Central serán llenadas por el mismo organismo con los suplentes del Comité Central elegidos por el Congreso, conforme al orden de sus designaciones.

 

El Comité Central se integra con las y los miembros elegidos por el Congreso de la JCE que fijará también el número.
Art. 54

La sesión plenaria puede también ser convocada en cualquier momento por la mayoría de miembros del Comité Central.La sede del Comité Central será la ciudad de Quito.

 

El Comité Central se reunirá en sesión plenaria por lo menos cada tres meses, convocada por el Ejecutivo del CC.
Art. 55

Representar a la Juventud Comunista tanto en el interior como en el exterior del País; vigilar la fiel aplicación del programa del PCE y su línea táctica y el Estatuto de la JCE; distribuir los cuadros, planificar el trabajo de la JCE en escala nacional; Cuidar de las finanzas y elegir de entre sus miembros al Ejecutivo del Comité Central y al Secretario/a General de la JCE.

Corresponde al Comité Central aplicar las resoluciones del Congreso y dirigir toda la actividad de la JCE.
Art. 56

Dirige toda la actividad de la JCE cuando no está reunido el Comité Central; pone en práctica todas las decisiones de éste y es responsable de su actividad ante el Comité Central.

El Ejecutivo del CC que tendrá el número de miembros que determine el Comité Central.
Art. 57

El incumplimiento reiterado de las responsabilidades sobre las resoluciones del CC y el Ejecutivo de la JCE son causales de separación de cargo.El Ejecutivo del CC se reunirá por lo menos cada semana.El Ejecutivo del Comité Central, una vez elegido, distribuirá las responsabilidades; además, nombrará un Secretariado de 3 miembros que tiene a su cargo el trabajo diario de la JCE, según las resoluciones del Ejecutivo del CC.

Todos los miembros del CC de la JCE deberán ser integrantes de una comisión nacional que será presidida por alguno de los miembros del Comité Ejecutivo o el CC.

Referencia estatutaria

Comité Central de la JCE

Art. 58
Art. 59
La o el Secretario General de la JCE preside el Comité Central, el Ejecutivo del Comité Central y el Secretariado de éste

Para discutir, consultar, estudiar determinados problemas políticos y organizativos que requieren una amplia discusión nacional.La Conferencia Nacional tiene carácter consultivo y estará integrada por los miembros principales y suplentes del Comité Central y los delegados de los Comités Provinciales de acuerdo a lo que establezca el Comité Central para la misma y podrá invitar a otros militantes con solo derecho a voz. La Conferencia elevará a mociones tesis y propuestas que deberán ser resueltas por el CC de la JCE en el marco del desarrollo de la Conferencia Nacional.

El Comité Central debe convocar a Conferencia Nacional de la JC, cada año.
Art. 60
El Comité Central es el responsable del trabajo de la organización pioneril para lo cual designará un o una responsable de articular nacionalmente esta tarea

El CC de la JCE aprobará el Estatuto y trabajo de la organización nacional e Pioneros “Eloy Alfaro”.

Art. 61
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